Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254492
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

En los casos en que se reclaman omisiones y no actos positivos, la reparación posterior de ellos, que hace cesar tal estado omitivo, debe equipararse a la cesación de efectos prevista por la fracción XVI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por no existir ya en esta forma el agravio que se reclama.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 430/75. Unión Sindical de Voceadores y Expendedores de Periódicos Nacionales, Revistas y...

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