Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254591
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Laboral

Si la Junta señalada como responsable absuelve a la demandada laboral del pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados que reclamó el trabajador que se consideró injustamente despedido y que optó por la indemnización estuvo en lo correcto, porque los trabajadores que se consideren injustificadamente despedidos, pueden ejercitar a su libre elección y conveniencia, cualquiera de las dos acciones que la ley laboral establece en su artículo 48: a) la de pago de indemnización constitucional, consistente en tres meses de salarios; o b) el cumplimiento de su contrato y como consecuencia de ello la reinstalación en su empleo. Si el trabajador opta por la indemnización constitucional, sólo tendrá derecho a tres meses de salarios y el pago de los salarios caídos, además de las prestaciones que hubiere devengado o que le otorgue la ley o el contrato celebrado, sin que por ello pueda hablarse en forma alguna de renuncia de derechos, por no reclamar también el pago de veinte días de salarios por cada año de servicios prestados, porque este derecho no se lo concede la ley. Por lo tanto, si un trabajador demanda el pago de indemnización constitucional, carece de derecho a los veinte días de salarios por cada año de servicios prestados, cuyo pago procede únicamente cuando se ha elegido la acción de cumplimiento de contrato y, declarada procedente, el patrón se niega a reinstalarlo, según los artículos 49 y 50 de la ley de la materia, además del caso en que el trabajador rescinde el contrato por causa imputable al patrón; por otra parte, tampoco es exacto que la Junta interpretara en forma incorrecta los artículos 47, 48, 50, 51, y 52 de la Ley Federal...

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