Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254597
MateriaDerecho Civil,Administrativa, Constitucional

La Comisión Agraria Mixta no debe limitarse a enunciar las pruebas exhibidas por las partes y a señalar los preceptos aplicables a las diversas fases procesales, sino que, entre otras cosas, debe valorar todas las probanzas, para fundar sus resoluciones. Aun cuando la Ley Federal de la Reforma Agraria no contiene disposiciones expresas que ordenen cómo deben valorarse las pruebas en todo procedimiento y resolución que en los mismos se pronuncie, tiene aplicación el artículo 16 constitucional, en cuanto dispone que nadie puede ser molestado en su familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente que funde y motive la causa legal del procedimiento. En el procedimiento ante las Comisiones Agrarias Mixtas, debe tenerse en cuenta que la Ley Federal de la Reforma Agraria contiene disposiciones de derecho social, al igual que la Ley Federal del Trabajo, de lo que se infiere que, por principio, puede aplicarse el mismo sistema que siguen las Juntas de Conciliación y Arbitraje para el análisis y valoración de las pruebas, de acuerdo con sus artículos 17, 771, fracción II, y 775. Significa lo anterior que tratándose de procedimientos en los que se dirimen cuestiones de derecho social, las autoridades que pronunciaban la...

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