Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254599
MateriaDerecho Civil,Administrativa

Opera aun cuando quejoso y tercero perjudicado sean ejidatarios o comuneros. El párrafo final del artículo 76 de la Ley de Amparo es de tal amplitud, que no permite hacer distinción alguna en cuanto a la suplencia de la queja, tomando sólo en cuenta las personas que litigan. Las reformas al amparo en materia agraria, si bien tienden a la protección de una clase frente a otra, indirectamente cumplen tal fin permitiendo al juzgador la verificación de una justicia con mayor contenido de información y con mejor cumplimiento de la ley conducente. Así, debe de dejarse de lado la justicia formal, con el fin de lograr una verdadera y justa reforma agraria. Por consiguiente, aun cuando se trate de un ejidatario o comunero frente a otro ejidatario o comunero, debe suplirse la deficiencia de la queja.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL TERCER CIRCUITO.

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