Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254612
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

Cuando se ha concedido por la Junta a los interesados el término de cuarenta y ocho horas para que formulen sus alegatos, con base en el artículo 770 de la ley laboral vigente, independientemente de que éstas los presenten o no en la forma y términos requeridos, lo cierto es que habiéndose llegado en el juicio al período indicado, que es posterior al de desahogo de las pruebas ofrecidas y admitidas por el actor y el demandado, no se hace necesaria ya ninguna promoción de los colitigantes para la continuación del procedimiento, porque su tramitación virtualmente ya ha concluido una vez fijado el término para alegar, y toda actuación subsecuente corresponde de oficio a las autoridades laborales, primero al auxiliar, para que, como está obligado por el artículo 771 de la citada ley, declare cerrada la instrucción y proceda dentro del término legal a formular su dictamen, para que el mismo se discuta y vote por la Junta; esto es, que después de la etapa de que se habla, el juicio queda en estado de que se pronuncie el laudo, y aunque en la nueva ley el sistema sea de que hasta después de alegar se...

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