Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254683
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 689 de la Ley Federal del Trabajo, dispone en lo conducente: "La primera notificación se hará de conformidad con las normas siguientes: III. Si no está presente la persona que debe ser notificada o su representante, se le dejará citatorio para que espere al día siguiente a una hora determinada". Así, si de las actuaciones aparece que el actuario dejó al demandado citatorio para que lo esperara al día siguiente de las diecisiete horas quince minutos a las dieciocho horas quince minutos, no es exacto que no se hubiera dejado a la parte demandada, citatorio para una hora determinada, pues es manifiesto que, hallándose integrada toda hora, con sesenta minutos, como el citatorio se dejó para que la demandada esperara precisamente durante la...

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