Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254687
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

De conformidad con la fracción X del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el patrón podrá rescindir la relación de trabajo, sin incurrir en responsabilidad, cuando el trabajador tenga más de tres faltas de asistencia en un período de treinta días, sin permiso o sin causa justificada, siendo evidente que su acción para efectuar el despido surge en el momento en que ocurre la última de las faltas, fecha ésta que debe tomarse en consideración para determinar si la rescisión se ejercitó oportunamente o sea dentro del término de un mes previsto en el artículo 517, fracción I, de la Ley Federal del Trabajo, independientemente de cuando hubiese ocurrido la primera falta, ya que la fecha de ésta sólo debe tomarse en cuenta para determinar si las cuatro faltas que se imputan al trabajador ocurrieron dentro del término de 30 días; consecuentemente, no puede considerarse prescrita la acción para despedir por faltas de asistencia con base en que las tres faltas anteriores a la...

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