Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro254915
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Es improcedente el pago de la prima de antigüedad, cuando no se justifica que la rescisión de la relación de trabajo haya sido por causas imputables al patrón, máxime cuando el trabajador no puede tenérsele por separado voluntariamente, ni considerarse que haya sido despedido de su trabajo, únicos casos en que es procedente el pago de dicha prima conforme a la fracción V del artículo 5o. transitorio de la nueva Ley Federal del Trabajo, en los supuestos de su...

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