Tesis Aislada, Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255149
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme al artículo 318 de la Ley Federal del Trabajo, todo patrón está obligado a reponer en su ocupación al trabajador que haya dejado de desempeñarla por haber sufrido algún accidente de trabajo o enfermedad profesional, en cuanto esté capacitado, y siempre que no haya recibido indemnización por incapacidad total permanente, ni haya transcurrido un año a partir de la fecha en que quedó incapacitado, es decir, que el término para exigir la reposición en el trabajo en ese caso, no es el de un mes a que se refiere el artículo 329 del citado ordenamiento, sino el de un año. Debe agregarse que si en apariencia hay contradicción entre los artículos 318 y 329, fracción II, del ordenamiento citado, correctamente interpretados ambos preceptos llevan a la conclusión de que el primero de ellos se refiere al caso de que el trabajador víctima de un riesgo profesional, sufra una incapacidad permanente, en cuyo caso tiene un año para reclamar su reposición siempre que estén satisfechos los restantes requisitos establecido por la norma en cuestión, en tanto que el artículo 329 se aplica cuando al...

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