Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255230
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Común

Ese sobreseimiento significa que no hubo necesidad de entrar al estudio de fondo del amparo anterior, ni de resolver sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de los actos ahí reclamados. Se sigue, así las cosas, que no se da la causa de improcedencia en el nuevo juicio de garantías, a que se refiere la fracción IV, del artículo 73 de la Ley de Amparo, porque al haberse sobreseido en el juicio anterior por desistimiento de la demanda de garantías, ello significó que, como no hubo necesidad de que el J. se ocupara del fondo del amparo, esa resolución quedó naturalmente al margen de la materia "leyes o actos" a que expresamente se refiere la indicada fracción IV. Lo que significa que positivamente no hubo ejecutoria alguna en ese amparo anterior, que hubiera sido promovido por el mismo quejoso y contra las propias responsables, que se ocupara de las mismas "leyes o actos" materia de nuevo amparo ya que, por el contrario, aquel sobreseimiento (y sucede cosa igual en todo sobreseimiento), por razón de su propia naturaleza implicó precisamente el rechazo de entrar al estudio relativo a la constitucionalidad de "leyes o actos" de ninguna especie, pues simplemente sobreseyó por no haber materia (por improcedencia) pero ese estudio; tanto más que, de acuerdo con la repetida fracción IV, debe tratarse necesariamente de "ejecutoria", y es notorio que el...

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