Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255251
MateriaAdministrativa

Conforme al artículo 25 del Código Fiscal, el pago de un crédito fiscal puede hacerse bajo protesta, cuando la persona que lo haga proponga intentar recursos o medios de defensa futuros, y podrá hacerse constar tal circunstancia en el recibo, o en escrito que se dirija previa o simultáneamente al pago, en la inteligencia de que la protesta quedará sin efecto y el pago se considerará definitivo si no se promueven los recursos o medios de defensa o sin son desestimados. Este tribunal estima que las formalidades relativas a que se haga constar en el recibo que el pago fue bajo protesta, o que se dirija a las autoridades un escrito indicándolo así, son requisitos formales, pero no solemnes, de manera que no podría aceptarse que la falta de tales requisitos haga que el pago siempre y necesariamente haya sido liso y llano y consintiendo el acto impugnado. Pues si se habla de avisar a las autoridades de la intención futura de interponer un recurso, es claro que si el pago se hace cuando el recurso o juicio ya ha sido intentado, y tal cosa se demuestra o no hay controversia al respecto, la manifestación posterior al pago hecha por la afectada al tribunal que conoce del asunto, de que hizo pago para evitarse una extracción de bienes o algún otro perjuicio, pero no porque hubiera consentido el cobro, debe aceptarse para el efecto de estimar que el...

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