Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255382
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Civil

Los contratos que en el uso bancario se conocen como "y/o", por su naturaleza deben regirse solamente por el "o", puesto que la letra "y" debe supeditarse al signo "o", dado que lo que pueden hacer separada e indistintamente dos personas, con mayor razón lo pueden hacer juntas. Las disposiciones de derecho mercantil no son bastantes para establecer la naturaleza apuntada, debiendo acudirse al derecho civil de acuerdo con la facultad que señalan los artículos 2o. del Código de Comercio y 2o., fracción VI, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. De acuerdo con el artículo 270 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito y la facultad que la partícula "o" otorga a los depositantes frente a la institución de crédito, se obtiene la certidumbre de que se trata de la solidaridad a que se contraen los artículos 1906 y 1907 del Código Civil jalisciense y a sus correspondientes 1987 y 1988 al Distrito y Territorios Federales, pues lo único que se sabe es que los titulares pudieron, en cualquier momento obtener juntos, o cada uno de ellos sólo, el pago de las sumas correspondientes, frente al banco o institución hipotecaria respectiva. Por cuanto al régimen de propiedad de los bienes entre los depositantes, si en autos no hay prueba alguna, no hay presunción que al respecto pueda directamente establecerla. Las más diversas relaciones jurídicas pueden producir la solidaridad activa y, si a cada uno de los depositantes cabe, frente a la institución, obtener el pago total de la suma conducente, esto quiere decir una solidaridad activa de...

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