Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255432
MateriaAdministrativa

El artículo 15 de la Ley de Vías Generales de Comunicación establece, entre otras cosas, que cuando los estudios técnicos que correspondan sean favorables al otorgamiento de una solicitud de concesión, se acordará publicar ésta en el Diario Oficial, con el fin de que, dentro del plazo de un mes, las personas que pudieran resultar afectadas presenten sus observaciones, y que transcurrido ese plazo, si no hay observaciones o si las presentadas no fueron de tomarse en cuenta, se otorgará la concesión. Como se ve, el acuerdo que manda hacer la publicación es un trámite que es parte de un procedimiento administrativo que puede culminar con el otorgamiento o con la negativa de la concesión solicitada. Y aunque pudiera pensarse que hay cierta probabilidad de que la resolución sea favorable a la solicitud, por el resultado del estudio previo, en principio no es posible conceder la suspensión de los efectos del acuerdo que manda hacer la publicación, para el efecto de que se suspenda la tramitación del procedimiento administrativo y se impida dictar resolución final en el mismo, pues el posible perjuicio que quien impugna el acuerdo podría resentir, para el efecto de motivar la concesión de la suspensión, sería el derivado del otorgamiento de dicha concesión a la solicitante, consistente en la autorización provisional o definitiva para que preste el servicio de que se trate. Y como la resolución que en definitiva o en forma provisional otorgue la concesión, no es un acto cuya existencia futura, para los efectos de la...

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