Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255472
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

De la lectura de las diversas disposiciones legales aplicables en materia minera y de concesiones administrativas, se desprende que a partir de la expedición de la Ley Minera de 1930 existió un cambio en la forma de hacer valer la nulidad de las concesiones mineras por parte de los terceros que se creyeren perjudicados en sus derechos legítimos, ya que se suprimió el derecho que se les concedía para invocar la nulidad de las concesiones mediante las cuales consideraba afectados sus derechos, y en cambio se estableció que la facultad de declarar dicha nulidad correspondía al Ejecutivo Federal, según puede verse en el artículo 9o., fracción V, de la Ley General de Bienes Nacionales, publicada el tres de julio de mil novecientos cuarenta y dos; y que cuando dicho Ejecutivo considerara que existían motivos que lo ameritaran se podría abstener de dictar las resoluciones concretas o de seguir el procedimiento, ordenando al Ministerio Público que sometería el asunto al conocimiento de los tribunales (artículo 10). Es decir, que con base en estas disposiciones, el único titular de la acción de nulidad de concesiones administrativas para ejercitarlas ante una autoridad jurisdiccional es el Ejecutivo Federal por conducto del Ministerio Público. Ahora bien, conforme al artículo 11 de la citada Ley...

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