Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255573
MateriaDerecho Procesal,Común

Este Tribunal Colegiado del Tercer Circuito sostiene que cuando el quejoso oportunamente solicite, de las responsables, la expedición de copias certificadas, con el objeto de exhibirlas como prueba de su parte en el incidente de suspensión, y esas copias no se le expidan ni se le entreguen para la fecha en que la audiencia en el incidente de que se habla, debe celebrarse, si con apoyo en esa falta de expedición solicita, al Juez de Distrito, el diferimiento de la audiencia susodicha, tal diferimiento debe acordarse de conformidad, porque el artículo 131 de la Ley de Amparo, permite a las partes el ofrecimiento de las pruebas documental y de inspección ocular; porque al negarse el diferimiento de la audiencia incidental, en las condiciones arriba puntualizadas, equivale a privar al interesado del derecho de rendir la prueba documental de referencia, no obstante que el citado precepto le da justo el derecho de que se reciba, y porque, en tales circunstancias, para no volver nugatorio el derecho de que se habla, por razones semejantes y por equidad, debe aplicarse el artículo 152 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales (tanto más que siendo así en lo principal, no hay razón para que no sea igualmente en lo accesorio), que precisamente autoriza el aplazamiento de la audiencia a fin de...

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