Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255599
MateriaDerecho Civil,Civil

Como de conformidad con lo dispuesto por los artículos 701 y 705 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, el bien jurídico que tutela la acción interdictal, es la posesión interina, es obvio que lo que el actor debe de probar en el juicio respectivo, es el hecho de la posesión de la servidumbre y no la existencia del derecho a poseer esa servidumbre, lo cual es materia de juicio plenario de posesión, y por tanto, ajena a la acción interdictal. Por consiguiente, resulta irrelevante, que al dueño del predio sirviente exprese ser tercero extraño a la servidumbre, por no encontrarse ésta inscrita en el Registro Público de la Propiedad, toda vez que el estudió de esa cuestión, es propiamente ajeno a la materia del interdicto de que se trata; y asimismo resulta inatendible lo que afirma el demandado en el sentido de que debió oírse al delegado municipal del lugar...

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