Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255740
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

En nuestro sistema procesal son desconocidas las acciones de futuro, por lo que las acciones deben deducirse oportunamente y no antes; en caso contrario, o sea, si la acción se ejercita anticipadamente, resulta improcedente. En el caso del artículo 2338 del Código Civil de Michoacán, éste dispone que: "durante los treinta días inmediatos anteriores al vencimiento de un contrato de arrendamiento por tiempo determinado, tendrá derecho el inquilino a que se lo prorrogue hasta por tres años ... etcétera.". Estas palabras precisan la época de ejercicio de la acción, dentro de los treinta días inmediatos anteriores a la fecha de vencimiento del contrato de...

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