Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255794
MateriaDerecho Fiscal,Administrativa

El valor comercial se determina por la simple aplicación de leyes económicas, mientras que el valor fiscal requiere de un procedimiento y una declaración de las autoridades administrativas correspondientes. No es conforme al Decreto Número 8123 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco para mil novecientos sesenta y seis, ni a las Leyes de Ingresos de mil novecientos sesenta y siete a mil novecientos setenta y uno, como deben fijarse los conceptos narrados. Según expresa determinación del Decreto 5122 de siete de marzo de mil novecientos cuarenta y seis, el valor fiscal de que trata el artículo 2370 del Código Civil será el señalado conforme a las disposiciones del Decreto 4881 de catorce de mayo de mil novecientos cuarenta y tres. Este, confirmado el conocimiento común y corriente, revela todo el procedimiento para llegar a la declaración de valor fiscal, por parte de las autoridades conducentes. El artículo 8o. del Decreto 8123, en la parte conducente dice: "... por valor fiscal debe entenderse el valor comercial de los inmuebles en el supuesto de una transacción libre en el mercado ...". Sentado lo que anteriormente se ha dicho, es obvio que se propone una interpretación meramente textual y literal de ese precepto, si quien funda en este criterio su pretensión, conviene él mismo en que los valores en cuestión "deben" ser iguales, cosa que es totalmente diversa a que jurídicamente "sean" iguales. Si se aceptara la interpretación letrista de referencia, sería innecesario un procedimiento administrativo y una declaración para la fijación del valor fiscal. Lo que...

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