Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro255874
MateriaDerecho Procesal,Laboral

No resulta correcta la hermenéutica jurídica que, para llegar al fondo o substancia de las normas, atiende a los dispositivos aislados, esto es, tomados en consideración sin concordarlos o armonizarlos orgánicamente con todos los del sistema, pues semejante método puede llevar a despropósitos y contradicciones. Partiendo, pues, de tales bases, se advierte que el artículo 203 del Código Federal de Procedimientos Civiles no lo dice todo en lo que se refiere a la objeción del documento privado proveniente de tercero, sino que su sentido se complementa, en parte, con el artículo 205, que dispone, en lo conducente: "Si la parte contra la cual se presenta un escrito privado suscrito, no objeta... que la suscripción o la fecha haya sido puesta por ella, ni declara no reconocer que haya sido puesto por el que aparece como suscriptor, si éste es un tercero, se tendrá la suscripción y la fecha como reconocidos. En caso contrario, la verdad de la suscripción y de la fecha debe demostrarse por medio de prueba directa...". Luego no basta la simple objeción abstracta del documento que proviene de terceros, porque conforme al texto del dispositivo de que se trata y de acuerdo igualmente con su sentido, si concreta y expresamente no se desconoce u objeta que la suscripción o la fecha del documento fueron puestas por el tercero de quien el mismo aparece provenir, tales suscripción y fecha deben tenerse como auténticas; pero si el desconocimiento se realiza expresamente, entonces la verdad de la suscripción y de la fecha deben comprobarse por otros medios. El sistema de objeción de documentos se redondea con el contenido del artículo 141 del propio código, y tratándose...

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