Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256106
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Civil

El Código Civil del Distrito y Territorios Federales de 1884, decía: "Por razón de delito son incapaces de adquirir por testamento o por intestado ... III. El cónyuge que sobreviva y haya sido declarado adúltero en juicio durante la vida del otro, o que éste estuviere divorciado y hubiere dado causa al divorcio, si se tratare de la sucesión del cónyuge difunto". Pero los códigos de 1928 del Distrito y Territorios Federales y el de Colima en vigor, simplifican la fórmula para decir que es incapaz para heredar: "El cónyuge que mediante juicio ha sido declarado adúltero, si se trata de suceder al cónyuge inocente". Lo que significa que, al suprimirse la exigencia contenida en los códigos anteriores en el sentido de que la declaración de adulterio debía hacerse en vida del cónyuge víctima del ilícito (lo que podía hacerse por vía civil o por vía penal), con ello se abrieron las puertas para que la declaración pueda hacerse no sólo en vida de la víctima (en juicio penal contra el adúltero o en simple juicio civil de divorcio), sino también después de su muerte, bien en su propio juicio sucesorio o bien en juicio de petición de herencia, ya sea por vía de acción o por vía de excepción, pues efectivamente no se habría efectuado la supresión del requisito, de no haberse ajustado el propósito...

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