Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Séptimo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Septimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256255
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si a un delito le corresponde pena alternativa por disposición expresa del Código Penal respectivo, como sucede en el caso del ilícito de difamación, que está sancionado con pena corporal hasta de dos años o con multa de cincuenta a trescientos pesos, o con ambas sanciones, a juicio del Juez, según el artículo 335 del Código del Estado de Oaxaca, desde luego que en tal supuesto no se dan las exigencias previstas por el artículo 16 constitucional, entre otras, la relativa a que el hecho delictuoso lo castigue la ley con pena corporal, para decretar una orden de aprehensión; por lo que si ésta se dicta en esas condiciones, resulta ser un acto violatorio de garantías individuales en sí mismo. Por tanto, ante la manifiesta ilegalidad de dicha orden, el Juez del amparo debe apreciarla en este sentido y conceder la protección de la Justicia Federal solicitada, y no negarla con base en la afirmación de que la prueba sobre la inconstitucionalidad de la referida orden de aprehensión es a cargo del quejoso.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEPTIMO CIRCUITO.

Amparo en revisión...

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