Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256325
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En términos de la fracción V del artículo 74 de la Ley de Amparo, la inactividad procesal por más de trescientos días naturales, no produce la caducidad de la instancia en los siguientes casos: cuando se reclamen actos de autoridades distintas a las civiles o administrativas; cuando se reclame la inconstitucionalidad de una ley, y cuando los quejosos sean núcleos de población ejidal o comunal, o ejidatarios o comuneros en lo particular. Consecuentemente, si el quejoso se ostenta como pequeño propietario, sin reclamar inconstitucionalidad de alguna ley y señalando como responsables a autoridades agrarias o que tienen el...

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