Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256424
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Procesal,Administrativa

Resulta legítima la notificación de un acuerdo hacendario, que se haga mediante instructivo en el domicilio señalado, porque si bien el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal aplicable en Nuevo Laredo, Tamaulipas, determina que se hará personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, la hecha en las condiciones señaladas tiene tal carácter, ya que además de hacerse en el domicilio designado expresamente para ello, por establecer el artículo 73 la supletoriedad del derecho común, se observa que el Código Procesal Civil del Estado previene en el artículo 69 que los litigantes señalen en su primer ocurso domicilio para notificaciones y así se les hacen por instructivo sin necesidad de dejar citatorio alguno, como lo precisa el 72 con referencia al 70 y 71 en lo conducente.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 93/72. L.B.P.. 28 de abril de 1972. Unanimidad de votos. Ponente: F.T.A..


Nota: En el...

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