Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis num. de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Número de registro256467
Fecha21 Abril 2007
MateriaDerecho Civil,Derecho Penal,Penal
Fecha de publicación21 Abril 2007

La reparación del daño fue instituida como pena pública, sólo con fines pragmáticos para que el Ministerio Público la exigiera por el dañado, que, de otra manera, en la generalidad de los casos no lograría obtenerla; pero si borrar, precisamente por ser insalvable, la original relación obligación derecho, de típico contenido civil, entre el delincuente y el ofendido, que sigue subyacente en todo evento. Así, es claro que el ofendido tiene abiertas las mayores posibilidades imaginables para obtener su meta, con la excepción del artículo 24, tercer párrafo, del código punitivo local, entre las cuales no puede coartársele la obtención directa del pago, la celebración de convenios o transacciones tendientes a su fin. En este supuesto, el Ministerio Público deja de tener legitimación para continuar el ejercicio de la acción correspondiente, pues de otra manera se daría la posibilidad legal de un doble e indebido cobro. El fin perseguido por el legislador al convertir la responsabilidad civil en pena del delito ha sido el hacerla efectiva en el mayor número de casos posibles, pero no en privar al ofendido de su derecho. El artículo 1910 del Código Civil del Estado de Jalisco crea como fuentes de obligaciones civiles la conducta ilícita; el ilícito civil comprende al ilícito penal, de modo que el ofendido tiene siempre una acción civil contra el violador de sus derechos, independiente del proceso...

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