Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256551
MateriaDerecho Civil,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

La Ley de Amparo, que es la reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, en todos sus artículos determina y precisa el procedimiento del juicio constitucional, previniendo además que a falta de disposición expresa en la propia ley, se estará a las prevenciones del Código Federal de Procedimientos Civiles, motivo por el cual si los promoventes del recurso de queja apartándose de los principios que regulan el juicio de amparo, pretenden apoyar su solicitud de inscripción de la demanda de garantías que hicieron al Juez de Distrito en preceptos de orden legal común, como puede ser el artículo 2894, fracción VIII, del Código Civil del Estado de México, resulta evidente que tales disposiciones no son aplicables al juicio de garantías, el que como se ha dejado dicho, se rige por los preceptos constitucionales ya citados y a falta de disposiciones expresas por el Código Federal de Procedimientos Civiles, y siendo esto así la queja resulta infundada.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Queja 67/71. A.F. mandatario del Banco Comercial Mexicano, S. A. 7 de enero de 1972. Unanimidad de votos. Ponente...

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