Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256577
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

La Ley del Trabajo no otorga a la Junta la facultad para desechar la prueba documental presentada antes de la audiencia de ofrecimiento de pruebas, y tampoco establece esa ley la sanción de que debe desecharse la susodicha documental, cuando es presentada con los escritos de demanda o contestación; al contrario, una vez concluida la fase de ofrecimiento de pruebas y dictado el auto de admisión de las mismas, por disposición expresa de la fracción X del artículo 760 de la citada ley, no deben admitirse más pruebas, a menos que se refieran a hechos supervenientes o a tachas de los testigos recibidos. Lo que claramente significa que...

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