Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256578
MateriaDerecho Civil,Civil

En los términos de los artículos 207 y 226 del Código Civil del Estado de Jalisco, en relación con el 238 del mismo ordenamiento, debe afirmarse que si ambos cónyuges son demandados, por la deuda contraída por uno de ellos durante la vigencia de la sociedad legal formada por dichos demandados, se sigue que la condena de uno y otro, como copropietarios de los bienes aportados a la indicada sociedad, se ajusta a los términos del último precepto citado y por ello mismo esa condena no puede ser violatoria de garantías, por no haberse demandado a la sociedad legal como tal, puesto que careciendo la señalada sociedad legal de personalidad jurídica y...

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