Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256586
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si conforme a la ley anterior ya había transcurrido el tiempo necesario para sobreseer por inactividad procesal en un juicio de amparo, la nueva legislación no puede hacer renacer un derecho que había perecido. Por ende, el artículo 11 transitorio del reciente Decreto que reforma y adiciona los artículos 103 y 107 constitucionales, que establece que tratándose de "amparos en revisión pendientes de sentencia ante la Suprema Corte de Justicia o ante los Tribunales Colegiados de Circuito, cuando el acto reclamado proceda de autoridades civiles o administrativas, y siempre que no esté reclamada la inconstitucionalidad de una ley, se decretará la caducidad de la instancia y que ha quedado firme la sentencia del Juez de Distrito si no se efectúa ningún acto procesal dentro del término de trescientos días incluyendo los inhábiles, ni el recurrente hace promoción alguna dentro del mismo término, contando a partir de la fecha de vigencia de las presentes reformas y adiciones", debe aplicarse solamente en los amparos en revisión cuando aún no haya transcurrido el término mencionado, al momento en que entraron en vigor las reformas. A mayor abundancia, aun en una interpretación letrista, debe considerarse que el término "pendientes de sentencia" debe entenderse en un sentido no solamente formal, sino además material; y en el caso de los amparos en revisión que se encontraban caducos ya al tiempo de las reformas, no había posibilidad legal de dictar "sentencia" propiamente dicha, sino una mera resolución de caducidad, que es sencillamente recognocitiva y declarativa de algo ya operado. En un aspecto, también procesal, debe mencionarse la aplicación analógica del artículo 288 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que claramente considera que, una vez concluidos los términos fijados a las partes, se tiene por perdido el derecho que dentro de ellos debió ejecutarse, sin necesidad de acuse de rebeldía, o sea que el...

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