Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256652
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Las clausuras a que se refieren a los artículos 280 y 290 del Código Sanitario de los Estados Unidos Mexicanos, ya sea como sanciones o como medidas de seguridad sanitaria, deben dictarse siempre, para que no sean violatorias de garantías individuales, por la autoridad competente, sin que sea válido argumentar la urgencia de la medida. El artículo 298 del Código Sanitario que se cita, establece que las faltas que se cometan por infracción a las disposiciones contenidas en ese código y cuya observancia corresponda exigir a la autoridad sanitaria federal, serán sancionadas por la Secretaría de Salubridad y Asistencia y en lo que se refiere a los Estados y Territorios Federales, conforme a la facción II del citado precepto, el...

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