Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Tercer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Tercer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256686
MateriaDerecho Procesal,Laboral

El artículo 555 de la anterior Ley Federal del Trabajo establece: "No procederá recurso alguno contra las resoluciones pronunciadas por las Juntas en pleno o por los grupos de ellas ..." De donde se sigue, en principio, que las Juntas de Conciliación y Arbitraje no están facultadas para revocar o modificar sus determinaciones o resoluciones, a solicitud de parte ni de oficio; pero debe tenerse presente que el artículo 161 de la Ley de Amparo, dice: "Las violaciones a las leyes del procedimiento a que se refieren los dos artículos anteriores sólo podrán reclamarse en la vía de amparo al promoverse la demanda contra la sentencia definitiva", y el artículo 159 en relación con el 158 de la misma ley considera como violaciones al procedimiento, aquellas violaciones sustanciales, las que el artículo 159 enumera, que, dentro de los juicios seguidos ante los tribunales civiles, administrativos o del trabajo, afectan las defensas del quejoso con trascendencia en el resultado del fallo. De lo expresado se deduce que, por una parte, el procedimiento laboral no admite ningún recurso contra las resoluciones pronunciadas por los grupos o por la Junta en pleno, y por otra, las violaciones sustanciales del procedimiento solamente pueden ser reclamados en amparo, cuando se interponga la demanda contra el laudo definitivo; ello es así porque necesariamente tales violaciones pueden ser reparadas en el laudo que ponga fin al conflicto, puesto que las Juntas, al cumplir con lo dispuesto por el artículo 551 de la antigua Ley Federal del Trabajo, seguramente se encuentran facultadas para revisar y enmendar aquellas violaciones sustanciales del procedimiento que...

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