Tesis, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro256841
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal

DESISTIMIENTO EN EL AMPARO, NO PROCEDE DAR VISTA A LAS RESPONSABLES NI TERCEROS PERJUDICADOS CON EL.

Si la acción de amparo es un derecho que corresponde ejercitar a quien estima violadas sus garantías individuales, y promovida dicha acción renuncia a ella, como no existe precepto legal que lo establezca, no se debe dar vista con el desistimiento a las responsables ni a los terceros perjudicados.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 753/70. G.C.A.. 19 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.M..

Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "DESISTIMIENTO. NO PROCEDE DAR VISTA A LAS RESPONSABLES NI TERCEROS PERJUDICADOS CON EL.".

Genealogías: Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, 144.

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