Tesis, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (NULL)

Fecha21 Abril 2007
Fecha de publicación21 Abril 2007
Número de registro256842
MateriaDerecho Procesal

EMPLAZAMIENTO ILEGAL. CODIGO PROCESAL DE MICHOACAN.

El artículo 80 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, establece que la primera notificación se hará en la casa de la designada al efecto y en la persona del que deber ser notificado y no encontrándolo el notificador y cerciorado de que el notificado vive en dicha casa y está en la población, le dejará citatorio para la hora fija dentro de las veinticuatro horas siguientes. Conforme a este precepto y para que la notificación sea legalmente hecha, el notificador deberá cerciorarse, además de que la persona a quien va a notificar tiene su domicilio en la casa designada, si se encuentra en la población.

TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo en revisión 196/71. A.Z.N.. 25 de junio de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: L.A.M..

Nota: En el Informe de 1971, la tesis aparece bajo el rubro "EMPLAZAMIENTO ILEGAL, CODIGO DE MICHOACAN.".

Genealogías: Informe 1971, Tercera Parte, Tribunales Colegiados de Circuito, 144.

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