Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256916
MateriaDerecho Constitucional,Común

La circunstancia de que en autos se ordenara que se asentara una certificación sobre la ausencia de promociones, no puede interrumpir la caducidad, pues una correcta exégesis del artículo 74, fracción V, de la nueva Ley de Amparo, permite considerar que sólo interrumpen la caducidad las promociones o actuaciones que tengan la finalidad de impulsar el procedimiento.


TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEGUNDO CIRCUITO.

Amparo directo 130/69. B.H.V.. 7 de abril de 1971. Unanimidad de votos. Ponente: C.H.R..


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