Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256921
MateriaDerecho Constitucional,Civil

Conforme al artículo 1392 del Código de Comercio, si el ejecutado no paga en la diligencia de requerimiento, los bienes que en su caso se embarguen quedan en depósito de persona nombrada por el acreedor y bajo la responsabilidad de éste. De ahí resulta jurídico sostener que el acreedor, como embargante, es responsable del bien secuestrado, y que por ende, tiene manifiesto interés en cuanto a los problemas relacionados con la depositaría, por lo que si el Juez de Distrito le desconoció ese interés y le negó la protección constitucional, es indudable que le causó el consiguiente agravio que debe...

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