Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256922
MateriaAdministrativa

Del texto del artículo 141 del Código Sanitario, se deduce que es aplicable tanto al establecimiento de negociaciones, cuanto a su funcionamiento posterior, ya que las molestias a que se refiere, causadas por ruidos, trepidaciones, polvos, humos, malos olores, etcétera, pueden surgir por actividades iniciadas con posterioridad al establecimiento de dichas negociaciones. En consecuencia, el precepto debe entenderse en el sentido de que para que las negociaciones puedan establecerse o seguir funcionando en lugares poblados, deberán suprimir las molestias de que se trata. Ahora bien, ello implica que las autoridades sanitarias, al comprobar esas molestias, deben dar a conocer íntegramente, a los afectados, los dictámenes o resultados de las investigaciones correspondientes, a fin de que tengan plena oportunidad de conocerlos, y estén en aptitud de probar que no causan las molestias que se les atribuyen, o de...

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