Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro256938
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Administrativa

En virtud de que "es norma fundamental del amparo agrario, con arreglo al tercer párrafo, del artículo 78 de la Ley Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Federal, la obligación a cargo del Juez de Distrito de recabar de oficio las pruebas directamente relacionadas con las cuestiones constitucionales o legales debatidas en un juicio de garantías" (Informe del Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente al año de 1970, página 171), por mayoría de razón, esa oficiosidad tendrá que aplicarse cuando un ejidatario, por su falta de asesoría legal, omite alguna autoridad responsable, para que ésta sea llamada a juicio, pero si en un caso ello no se entendió así, dejó de aplicarse el contenido del artículo 78 de la...

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