Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257062
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Fiscal,Derecho Procesal,Laboral

Aunque las autoridades del trabajo son todas formalmente administrativas, y aunque no hay Jueces de Distrito en materia laboral, sí procede diferenciar los asuntos administrativos en sentido estricto, de los asuntos laborales. En el caso, la ley que se dice violada por la quejosa, al imponerle las multas, es la Ley Federal del Trabajo, y tanto las inspecciones practicadas como dichas multas, tienden a regular la situación de la quejosa en relación a sus trabajadores. Por otra parte, las multas impuestas no se refieren a la observancia de disposiciones relativas a la vida misma del Estado o de la administración, ni a los fines propios de ésta. Además, las autoridades que intervinieron en la imposición de la multa son autoridades del trabajo de acuerdo con los artículos 334, fracciones I, II y IV, y demás relativos de la anterior Ley Federal del Trabajo y 523, fracciones I, III, y VI de la nueva. En consecuencia, el presente negocio es de naturaleza laboral. Ahora bien, el artículo 7o. bis, fracción I, inciso b), y fracción III, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, no dice qué Tribunales Colegiados deben conocer del recurso de revisión en amparos interpuestos contra sentencias laborales dictadas por tribunales administrativos, ni del amparo directo que contra esas sentencias se promueva. La cuestión debería quedar resuelta por el artículo 8o. bis del ordenamiento citado, que establece que la competencia, por razón de la materia, de los Tribunales Colegiados de jurisdicción especial, se regirá en lo que sea aplicable, por lo dispuesto en los artículos del 24 al 27 de la propia ley. Pero ni el artículo 25 ni el 27 prevén explícitamente el caso de la competencia para conocer de amparos laborales directos o en revisión, cuando en el juicio de amparo los actos...

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