Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257066
MateriaDerecho Procesal,Común

La presentación del escrito de revisión en el domicilio particular del secretario del Juzgado de Distrito es contraria a lo dispuesto por el artículo 86 de la Ley de Amparo, porque éste no autoriza la presentación de promociones en lugares distintos de los que en el mismo se establecen, máxime si se hace después de las diecinueve horas, sin que conste que hubieran sido habilitadas las horas inhábiles de conformidad con lo dispuesto por el último párrafo del artículo 23 de la Ley de Amparo, siendo que de acuerdo con el artículo 281 del Código Federal de Procedimientos Civiles, aplicado supletoriamente, son horas hábiles las comprendidas entre las ocho y las diecinueve horas. Así entonces, si en términos del artículo 23 antes mencionado sólo puede promoverse en cualquier día y hora cuando se trate de actos que importen peligro de privación de la vida, ataques a la libertad personal, deportación, destierro o alguno de los actos prohibidos por el artículo 22 constitucional, no estando comprendido el caso dentro de las excepciones apuntadas el recurso de revisión interpuesto en estas condiciones debe...

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