Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Segundo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Segundo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257089
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Administrativa

El derecho consignado en el artículo 123 de la Ley del Seguro Social, debe ejercitarlo el instituto ante las autoridades fiscales. Al acudir ante el gobernador del Estado que pretende cobrar alguna cuota de cooperación y solicitar la exención de dicho pago, invocando la facultad del Ejecutivo Local para eximir de ese pago a los causantes, no hace sino acogerse a la "gracia" de dicho funcionario a través de la cual éste se encuentra en aptitud de conceder o negar lo solicitado según lo estime conveniente, lo que implica que esta estimación sea el único fundamento necesario de la determinación que en el caso dicte el Ejecutivo, razón por la cual la invocación correcta o incorrecta de una interpretación legal no puede ser examinada en el juicio constitucional. Esto conduce a estimar que la negativa como producto del...

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