Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257176
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Al ejercitar la acción penal, el Ministerio Público pierde el carácter de autoridad que tiene en la averiguación previa, para obrar como parte en el proceso; en efecto, tal ejercicio no es unilateral, porque no compete al Ministerio Público decidir si se ha cometido un hecho delictuoso y quién es el responsable, sino es facultad del órgano jurisdiccional, y la acción penal es una pretensión que está sujeta a las pruebas que aporte en dicho proceso; no es imperativo, porque la estimación del representante social de que se ha cometido un delito y de que el indiciado es el responsable, no es más que una mera opinión que no liga al J. del proceso, ni obliga al indiciado a acatarla, quien queda sometido a la resolución del órgano judicial; y, no es coercitiva, porque obviamente el Ministerio Público carece de medios de apremio para hacer cumplir no una decisión, sino una mera pretensión supeditada a la resolución del juzgador. En consecuencia, como el ejercicio de la acción penal por parte del Ministerio Público no constituye un acto de autoridad, por no ser unilateral, imperativo, ni coercitivo, no es reclamable en el juicio extraordinario del amparo, el que se ha instituido para combatir los actos de autoridad que violan las garantías individuales, conforme a lo dispuesto por el artículo 103, fracción I...

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