Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Quinto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257215
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

La orden de aprehensión que pretenda ejecutar el jefe de la Policía Judicial de un Estado es en sí misma inconstitucional, porque esa autoridad carece de facultades legales para decretar tales resoluciones, o ejecutarlas si no existen. En consecuencia, el quejoso no tiene la carga de probar, con fundamento en el artículo 149 de la Ley de Amparo, la inconstitucionalidad de la orden de aprehensión cuando ésta emana del jefe de la Policía Judicial del Estado, pues éste es quien debe demostrar que la citada orden ha sido dictada por un Juez Penal, lo que puede hacer fácilmente con tan solo acompañar a su...

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