Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257325
MateriaDerecho Constitucional,Administrativa

De conformidad con sus características singulares, la sociedad mutualista "El Seguro del Maestro", constituida por un decreto especial, es una persona moral de derecho privado, de carácter autónomo, sin que del decreto que la regula ni de sus vínculos con la Secretaría de Educación Pública, órgano del Estado, pueda concluirse que realiza actos de autoridad, que por sí mismos sean violatorios de garantías individuales. La referida sociedad mutualista, representada por su junta de administración, tiene como única finalidad, de acuerdo con el artículo 1o. del decreto que la constituyó, impartir auxilio pecuniario a los deudos y familiares de los maestros, sus asociados, que lleguen a fallecer. Conforme a los artículos 4o. y 25 del propio decreto, la junta de administración ejerce el gobierno de la sociedad, y para fines internos se la reconoce como autoridad inmediata. Carece de imperio, y no está en posibilidad de ejercer actos públicos, entendiendo por tales los ejercitados por personas a las que el Estado confiere la facultad de hacer cumplir obligatoriamente sus determinaciones. No obsta, para concluir que la referida sociedad no es autoridad para los efectos del amparo, el hecho de que el pliego de mortaja de cada maestro fallecido se abre en presencia de sus deudos y con intervención de testigos, ante todos los miembros de la Junta de Administración de "El Seguro del Maestro" y del jefe del Departamento de Enseñanza Primaria de la Secretaría de Educación, y que se levante acta circunstanciada, que por mandato del artículo 17 del decreto en cita, debe publicarse profusamente. Dichos actos no son públicos, porque la publicidad de que se rodean, la solemnidad que los inviste y la difusión que constituye su secuela, no bastan para hacerlos tales, transformándolos en actos de autoridad, pues tanto la mutualista como su junta de administración carecen de imperio, ya que no tienen la facultad de imponer y hacer cumplir coercitivamente sus determinaciones, como lo prueba el hecho, de que el presidente de su junta de administración tenga que pedir, no ordenar, a la Tesorería de la Federación que descuente a los maestros, sus asociados, las cuotas fijadas para cubrir las pólizas del seguro y de retiro, de los mentores jubilados. Dicho trámite lo efectúa la sociedad porque, precisamente, ella misma carece del imperio y de la facultad necesaria para ordenar los descuentos. Aunque el decreto que la constituyó establezca que la...

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