Tesis Aislada, Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 21 de Abril de 2007 (Tesis de Tribunal Colegiado del Octavo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación21 Abril 2007
Fecha21 Abril 2007
Número de registro257450
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Común

Si la demanda de amparo la promovió el apoderado ostentando tal carácter y fue directamente a él a quien se hizo la prevención para que justificara la personalidad con que promovió la demanda y, sin embargo, la poderdante, o sea la agraviada directa, se presentó ante el Juez de Distrito, con escrito, ratificando la demanda de amparo, dicha ratificación no puede retrotraerse a la fecha de presentación de la demanda por el apoderado, sino que debe tenerse la demanda por presentada por la propia agraviada en la fecha de su escrito de ratificación; y si la ratificación se hizo después de quince días de que la resolución reclamada fue notificada a la quejosa, debe entenderse que la demanda está presentada fuera del término a que se refiere el artículo 21 de la Ley de Amparo Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 Constitucionales y, por consecuencia, opera...

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