Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.2o.A.7 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Segundo Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónII.2o.A.7 K
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164257
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2050
MateriaComún

Si se interpone queja en términos de la fracción VI del artículo 95 de la Ley de Amparo, en contra del auto por medio del cual el juzgador negó la solicitud de suspender el procedimiento de garantías que prevé el ordinal 101 de la misma legislación reglamentaria, y previamente, la diversa queja que dio lugar a elevar dicha petición fue declarada improcedente al no cumplir con los requisitos de procedencia que enumera la citada fracción; ello conlleva a declarar, de igual forma, improcedente la queja de que se trata, atendiendo al aforismo jurídico consistente en que: "lo accesorio sigue la suerte de lo principal"; puesto que, aquella paralización al procedimiento resulta ser, en términos del ordinal invocado en segunda instancia, una consecuencia directa e inmediata de la interposición del recurso hecho valer en contra de las resoluciones dictadas por los Jueces de Distrito durante la tramitación del juicio de amparo o del incidente de...

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