Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. VI.1o.P.273 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Sexto Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164246
Número de resoluciónVI.1o.P.273 P
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2069
MateriaPenal

La reparación del daño se sustenta en el artículo 20, apartado B, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, así como en los numerales 50 Bis y 51, fracción II, del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, en relación con los diversos 143, 144 y 145 del Código de Justicia para Adolescentes de la misma entidad. De dichos preceptos se concluye que la reparación del daño: 1) es una garantía individual de la víctima u ofendido cuyo fin es que le sean resarcidos los daños causados, en el caso, por la comisión de la conducta tipificada como delito; 2) ante la emisión de una sentencia condenatoria, no podrá absolverse al infractor de dicha reparación, la cual forzosamente deberá ser solicitada por el Ministerio Público; 3) tiene el carácter de pena pública, independientemente de la acción civil que se ejerza (que se presenta cuando se trata de un tercero obligado a cubrirla), la cual se exigirá de oficio por el Ministerio Público, determinando su cuantía con base en las pruebas obtenidas en el proceso; 4) comprende la restitución de la cosa obtenida con la comisión del delito, la indemnización del daño material y moral, así como el resarcimiento de los perjuicios ocasionados, y 5) se obliga a su pago a quien haya sido impuesta la medida o a quien legalmente comparta con éste el deber de pagarla, siempre a favor de la víctima o del ofendido o de quienes tengan derecho a...

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