Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. II.2o.T.Aux.12 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Naucalpan de Juárez, Estado de México, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164210
Número de resoluciónII.2o.T.Aux.12 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2089
MateriaAdministrativa

El artículo 17 de la Ley Agraria establece que el ejidatario tiene la facultad de elegir a quien deba sucederle en sus derechos sobre la parcela y en los demás inherentes a la calidad que ostenta, así como que podrá designar para tal efecto a su cónyuge, a su concubina o concubinario en su caso, a uno de sus hijos, a uno de sus ascendientes o a cualquier otra persona y, finalmente, que la lista de sucesión podrá ser modificada por el propio ejidatario, en cuyo caso será válida la de fecha posterior; sin embargo, esa prerrogativa en la hipótesis de que pretenda incluirse en dicha lista "a cualquier otra persona", debe entenderse limitada a que a ésta se le haya reconocido alguna calidad en el núcleo de población, atento a los principios que rigen la vida en comunidad de los ejidos, tendentes a preservar y salvaguardar su indisolubilidad, así como a la preferencia de sus miembros para la transmisión de los derechos agrarios, máxime que...

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