Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.5o.A.93 A de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164306
Número de resoluciónI.5o.A.93 A
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1986
MateriaAdministrativa

De la confrontación a la regulación de la suspensión de los actos combatidos en el juicio de nulidad, con las disposiciones que rigen para la suspensión en materia de amparo, se pone de manifiesto que en la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, no se exigen para la suspensión de los actos impugnados, requisitos mayores a los establecidos en la Ley de Amparo para la suspensión definitiva de los actos reclamados, ya que ambos ordenamientos legales son coincidentes en sus supuestos formales y de procedencia. No es óbice a lo anterior que los incisos a) y b) del artículo 8o. del Reglamento Interior del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, prevean que corresponde a los presidentes de las Salas Ordinarias y de las Salas Auxiliares acordar, si procede, la admisión de la demanda y la suspensión de los actos impugnados en la misma, ya que en virtud de la vigencia de la ley orgánica en cita, dichas facultades fueron precisadas como exclusivas del Magistrado instructor, tal como se desprende del artículo 99 de ese ordenamiento, y tales dispositivos, atendiendo al principio de subordinación jerárquica que debe atender la facultad reglamentaria, resultan inaplicables en el procedimiento establecido en la aludida ley orgánica, al contradecir u oponerse a la ley que regulan. Siendo oportuno señalar además, que la normatividad que ahora establece la Ley Orgánica del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal vigente, se aparta de lo anteriormente dispuesto en el artículo 59, primer párrafo, de la Ley del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Distrito Federal, que establecía que sólo el presidente de la Sala respectiva podía conceder la suspensión de la ejecución de los actos que se impugnen mediante el juicio de nulidad, previa petición del Magistrado instructor a quien, a su vez, le había sido solicitada por el actor, habida cuenta de que, la procedencia de tal medida cautelar ya no está sujeta a la consulta en referencia dado que ahora sólo puede ser acordada por el Magistrado instructor que conoció originariamente del asunto. Asimismo se destaca que en términos de la...

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