Tesis Aislada, Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. I.10o.C.16 K de Décimo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.10o.C.16 K
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164254
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 2054
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

Si en un juicio de amparo se impugna un proveído dictado en la audiencia constitucional, el recurso de queja será improcedente, porque en términos de la fracción IV del artículo 83 de la Ley de Amparo, al recurrirse la sentencia dictada en la audiencia constitucional por los Jueces de Distrito, también deberán impugnarse los acuerdos pronunciados en ésta. Consecuentemente, si se reclama un proveído emitido dentro del trámite de la objeción de documento, sustanciado durante la audiencia constitucional, no procede en su contra el recurso de queja, sino el de revisión; y la circunstancia de haber sido suspendida no transforma el acuerdo impugnado en un auto distinto, ni desnaturaliza la audiencia, porque se trata de un acto procesal único y continuo, formado de tres periodos, como lo son, el ofrecimiento y desahogo de pruebas, alegatos y el dictado de la...

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