Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. IX.2o.57 C de Segundo Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de registro164401
Número de resoluciónIX.2o.57 C
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1887
MateriaCivil

No procede la imposición del arresto, como medida de apremio prevista por el artículo 71 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de San Luis Potosí, en la etapa de ejecución de un juicio civil, para hacer cumplir el fallo en el que se condenó al demandado a pagar una cantidad de dinero porque, por su naturaleza, ese tipo de medidas entre las que se encuentran, además, la multa, el auxilio de la fuerza pública y el cateo por orden escrita, únicamente pueden ser aplicadas por el juzgador para hacer cumplir sus determinaciones de carácter procedimental, pero no las relacionadas con aspectos que constituyan la materia del fondo del asunto. Lo que se explica en razón de que para este último efecto estas medidas son ineficaces, dado que si la actitud renuente del condenado no se debe a que sea insolvente económicamente, el cumplimiento de la sentencia puede forzarse a través de otros medios idóneos, verbigracia, el embargo y secuestro de bienes. En tanto que si la...

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