Tesis Aislada, Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 1 de Julio de 2010 (Tesis num. XI.T.Aux.C.1 K de Tribunal Colegiado Auxiliar en Materia Civil Con Residencia en Morelia, Michoacán, 01-07-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXI.T.Aux.C.1 K
Fecha de publicación01 Julio 2010
Fecha01 Julio 2010
Número de registro164411
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Julio de 2010; Pág. 1880
MateriaComún

El artículo 73, fracción XVIII, de la Ley de Amparo señala que el juicio de garantías será improcedente en los demás casos en que la improcedencia resultare de alguna disposición de la ley; esto es, no establece una causa concreta de improcedencia, sino que señala, en forma genérica, que opera cuando resultare de la aplicación de uno o varios preceptos legales distintos de los que señala el invocado artículo; por su parte, el artículo 114, fracción IV, de la citada ley, dispone: "El amparo se pedirá ante el Juez de Distrito ... IV. Contra actos en el juicio que tengan sobre las personas o las cosas una ejecución que sea de imposible reparación.", numeral del que se advierte que el juicio de amparo es procedente contra los actos dictados en juicio que tuvieren sobre las personas o las cosas una ejecución que fuere de imposible reparación, lo que significa que al existir un vacío o laguna en el texto de la ley, en cuanto a que no se advierte una disposición expresa que estableciera que no procede el...

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